Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 19-0551, 02/12/2020
Expediente19-0551
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Jorman Guzmán, Axel Acosta, Ricardo Castellanos y Ramón Petit, quienes alegaron la vulneración de su derecho a la defensa por la falta de acceso al expediente. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación de los abogados. La Sala Constitucional determinó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea, ya que no se respetó el plazo de tres días establecido por la ley para su presentación.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, se observa el error en que incurrió la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta al momento de efectuar el cómputo a los fines de determinar la tempestividad del recurso de apelación ejercido por la defensa de los accionantes, pues el mismo fue efectuado obviando los días en que “no hubo audiencia ni secretaría”, siendo reiterada la jurisprudencia de esta Sala Constitucional en cuanto a que el lapso de tres días para interponer el recurso de apelación en amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, salvo las excepciones antes señaladas (véase sentencia de la Sala n.° 27 del 13 de febrero de 2012 y n.° 649 del 30 de mayo de 2013). Ahora bien, partiendo de que la decisión fue dictada el 2 de septiembre de 2019 por la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el lapso de tres días para interponer el recurso de apelación comenzaba a correr el día martes 3 de septiembre, siendo este el primer día, el día miércoles 4 de septiembre y el día jueves 5 de septiembre de 2019, representan el segundo y tercer día, resultando los mismos computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina de esta Sala; sin embargo, la parte accionante interpuso el recurso de apelación el día jueves 12 de septiembre de 2019, de manera intempestiva. En virtud de ello, conviene enfatizar el criterio expresado por esta Sala en sentencia n.° 3027 del 14 de octubre de 2005, según el cual, el hecho de que el recurso de apelación ejercido por la parte apelante haya sido oído por el tribunal de la primera instancia constitucional no presupone que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de las consideraciones anteriores, resulta forzoso señalar que esta Sala se ve impedida de examinar la decisión intempestivamente recurrida, en razón de lo cual declara inadmisible la apelación por extemporánea y declara firme la decisión dictada el 2 de septiembre de 2019 por la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 2 de septiembre de 2019 por la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, la cual queda FIRME.

Palabras clave

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