Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0226, Exp. 17-0207, 12/07/2019
Expediente17-0207
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Soraya Daboín Cañizales contra la omisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal. La acción fue motivada por la dilación en la respuesta a varias solicitudes presentadas por los apoderados judiciales de la accionante. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó al Juzgado que informara sobre el estado de las solicitudes pendientes.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento en el presente caso, verificar el estado actual de la causa primigenia; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, informe si dictó o no pronunciamiento respecto de la solicitud efectuada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Bolívar Lugo el 11 de noviembre de 2016, mediante la cual le requirieron extender su función jurisdiccional, con fundamento en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa identificada con el alfanumérico 10C19895 (nomenclatura de ese Despacho). Asimismo, deberá remitir copia certificada del auto que soporte la información aquí solicitada; por último, en caso de que el referido expediente no se encuentre en su Despacho, deberá recabar el mismo con el fin de remitir la información aquí solicitada. Esta Sala advierte a la Jueza a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, informe si dictó o no pronunciamiento respecto de la solicitud efectuada por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Bolívar Lugo.