Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 16-0517, 28/04/2017
Expediente16-0517
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica, actuando como apoderado de varios ciudadanos. La decisión se basa en la falta de legitimación y representación adecuada, ya que el abogado no presentó el poder suficiente que acreditara su representación ante la Sala. La Sala reitera que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario que requiere de una representación fehaciente para su admisión.

Extracto de la motiva

En consecuencia, por cuanto, en el caso bajo análisis, el abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica no acompañó el instrumento poder suficiente que acreditara la representación que se atribuye, esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la solicitud de revisión que se examina, ante la ausencia de certeza de dicha representación, en conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, entre las causales de inadmisión de las demandas que se interpongan ante esta Sala, '…la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúa en su nombre, respectivamente…'. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica, como supuesto apoderado judicial de los ciudadanos ROSARIO PARMIGIANI FIGUERA, GABRIEL GUILLEN HERNÁNDEZ, ANNA BASSOLS RHEINFELDER, PATRICIA RIENZO AVALLONE, y MARIO SOARES DE OLIVEIRA, respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de octubre de 2014. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

poderrevisión constitucionalrepresentaciónseguridad jurídicaCódigo de Procedimiento Civilamparojurisprudencia

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