Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 14-1208, 29/03/2016
Expediente14-1208
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 581 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en representación de Sulaiman Al-Achkar, argumentó que se vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala Constitucional determinó que la revisión es discrecional y que no se evidenció una violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Provisorio con competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en representación del ciudadano SALAIMAN AL-ACHKAR (rectius: SULAIMAN), de la sentencia número 581 dictada el 13 de junio de 2012 por la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal. Así se decide.

Palabras clave

revisióndiscrecionalidadconstitucionalnotificaciónparalizaciónderechosjurisprudencia

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