Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 13-0940, 11/03/2015
Expediente13-0940
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por CORPORACIÓN 14498, C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. La Sala determinó que la medida cautelar impugnada violaba derechos constitucionales de libre asociación y propiedad, al sustituir la Junta Directiva de Inversiones Copacking, C.A. y prohibir el registro de decisiones de asambleas de accionistas. En consecuencia, se homologó el desistimiento de la revisión y se anuló la decisión del 12 de septiembre de 2013, restableciendo la situación jurídica de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en su análisis, destacó que la medida cautelar impugnada no solo afectaba a la parte demandante, sino que también vulneraba derechos de terceros no involucrados en el proceso, lo que contraviene el principio de libre asociación. Se enfatizó que el Juzgado Undécimo excedió su competencia al intervenir en la estructura interna de la sociedad mercantil, lo que resulta en una violación de derechos fundamentales. La Sala reafirmó la necesidad de respetar las decisiones tomadas por la mayoría de los accionistas en asambleas debidamente convocadas y realizadas, y que cualquier intervención judicial debe ser excepcional y justificada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Mario Eduardo Trivella, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRIDE INVERSIONES, C.A., antes identificados, en la solicitud de revisión de la sentencia del 12 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.