Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 11-0446, 05/04/2013
Expediente11-0446
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta contra un fallo que declaró improcedente in limine litis una acción de amparo constitucional. La apelante, actuando en representación de menores, argumentó que el Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró derechos constitucionales al no remitir las copias necesarias para la apelación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el auto impugnado no era susceptible de lesionar los derechos de los menores, ya que se trataba de un auto de mero trámite. Finalmente, se declara con lugar la apelación y se revoca el fallo apelado, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Conoce en alzada la Sala de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida contra el auto dictado el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la causa signada con el N° UH05-V-2005-000029, que acordó remitir el expediente para su ejecución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en el marco del juicio que por colocación familiar (en entidad de atención) de los niños (cuya identificación se omite conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ejerció el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana Olga Josefina Pérez, abuela materna de los menores de edad. En primer lugar, debe advertirse que el fallo objeto de apelación, fue emitido el 9 de marzo de 2011, y la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, actuando en carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, apeló el 14 de marzo de 2011, dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la apelación fue tempestiva, y así se decide. Asimismo debe advertirse que, el 30 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala del presente expediente; siendo que el 14 de abril de 2011, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, en su condición de Defensor Público Segundo (2°) con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consignó escrito mediante el cual fundamenta la apelación; es decir dentro del lapso de 30 días que prevé la ley, por lo que sus argumentos serán examinados por esta Sala, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, ya identificada, actuando en representación de los niños, quienes para el momento de la interposición de la acción contaban con la edad de nueve (9), siete (7) y seis (6) años (cuya identificación se omite conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el fallo dictado el 9 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 16 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de los niñosdebido proceso

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