Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 10-1411, 04/03/2011
Expediente10-1411
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán en representación de Sixto Antonio Muñoz Briceño, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud por falta de acreditación del abogado como defensor privado.
La Sala Constitucional determinó que, a pesar de la falta de la Acta de Aceptación y Juramentación, el abogado podía interponer la demanda en nombre de su defendido. Por lo tanto, revocó la decisión de inadmisibilidad y ordenó que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la apelación y reponía la causa al estado de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el abogado José Navarro Adeyán, en presunta representación del ciudadano Sixto Antonio Muñoz Briceño, interpuso demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en que supuestamente incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con ocasión de la causa penal que se le sigue al referido ciudadano por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, la cual fundamentó en la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal y a la oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículos 26, 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, por cuanto el abogado José Navarro Adeyán “(…) no consignó la debida Acta de Aceptación y Juramentación, que demuestre su acreditación como Defensor Privado del ciudadano SIXTO ANTONIO MARTÍNEZ BRICEÑO”. Esta Sala debe señalar, tal como lo hizo el a quo constitucional, que, a pesar de que el demandante señaló en su escrito que interpone demanda de habeas corpus, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional en contra de una supuesta omisión judicial en la que habría incurrido el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, respecto de una solicitud de sustitución de la medida preventiva privativa de libertad que decretó ese tribunal en contra del ahora quejoso, en el curso de un proceso penal que se sigue en su contra, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales(vid. s. S.C. n.° 113, de 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas). Ahora bien, esta Sala observa que, en el caso sub examine, se pretende la protección del derecho a la libertad personal, el cual se encuentra preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, ha señalado esta juzgadora, respecto a las demandas de amparo en donde se encuentre involucrado este derecho, que la legitimación activa corresponde al agraviado o a “cualquier persona que gestione a favor de aquel”, conforme lo disponen el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. s. S.C. n.° 412, de 18 de marzo de 2002, caso: Luis Reinoso). Así, según las normas anteriores, contrario a lo que señaló el a quo constitucional, el abogado José Navarro Adeyán sí podía interponer, en nombre del ciudadano Sixto Antonio Muñoz Briceño, la presente demanda de amparo sin necesidad de que acreditase el origen de su representación y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que interpuso el abogado José Navarro Adeyán contra el fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 25 de noviembre de 2010. En consecuencia, REVOCA la referida decisión y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones en referencia se pronuncie respecto a la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional que incoó ese abogado contra la omisión de pronunciamiento en que supuestamente incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.