Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 10-0232, 13/04/2010
Expediente10-0232
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una acción de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos al libre tránsito y a la salud de los habitantes del Área Metropolitana de Caracas, amenazados por la instalación de portones en la Universidad Central de Venezuela. La decisión se fundamenta en la protección de derechos colectivos y difusos, destacando la importancia del acceso a la universidad y al Hospital Universitario de Caracas. La Sala declara con lugar la acción de amparo, prohibiendo la instalación de los portones sin la debida autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que al efecto, fundamentan la legitimación para el ejercicio de la presente acción de amparo por intereses colectivos y difusos “para ejercer la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS, contra la ciudadana CECILIA GARCÍA AROCHA, Rectora de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en favor de todos los habitantes del Área Metropolitana de Caracas, y en especial de los usuarios y usuarias de las vías de acceso vehicular y peatonal de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, así como de los usuarios y usuarias del Hospital Universitario de Caracas, quienes ven amenazados inminentemente sus derechos constitucionales al libre tránsito y a la salud, así como su calidad de vida, con motivo de la inminente instalación de unos portones que restringen el acceso a la mencionada casa de estudios, todo ello de conformidad con los preceptos señalados en los artículos 280 y 281 en sus numerales 1 y 3 de nuestra Carta Magna, así como en los artículos 2, 4, 7, 15.2.3.10 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Que “Es un hecho público, notorio y comunicacional que las máximas autoridades de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y en especial la ciudadana CECILIA GARCÍA AROCHA en su condición de Rectora, ordenaron la instalación de portones en las diversas entradas de la mencionada casa de estudio”, tal como se desprende de una serie de noticias publicadas por diversos medios impresos de comunicación social consignados en el expediente. Que “En criterio de esta Institución Nacional de Derechos Humanos, la instalación de los referidos portones en los diversos accesos de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, restringiría flagrantemente el paso peatonal y vehicular por la citada casa de estudios, afectando directamente a los usuarios y usuarias de dichas vías de acceso vehicular que con frecuencia las utilizan con la finalidad de incorporarse a otras vías del tránsito y así evitar el congestionamiento vehicular en una zona tan neurálgica de la ciudad Capital, e igualmente a todos los habitantes del Área Metropolitana de Caracas, quienes resultarían afectados por el incremento de la congestión vehicular derivada de la eliminación o restricción un importante aliviadero del tráfico de esta ciudad.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo por Interés Colectivos y Difusos. SEGUNDO: Se prohíbe la concreción de la amenaza contra los derechos al libre tránsito, a la salud, a la calidad de vida de los habitantes del Área Metropolitana de Caracas, y en especial de los usuarias y usuarias de las vías de acceso e instalaciones de la referida casa de estudio, ordenando a las autoridades de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, abstenerse de instalar las puertas o portones en las entradas de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, sin la previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. TERCERO: Se ordena la paralización de cualquier actividad relacionada con la colocación de los portones en las entradas de acceso Tamanaco, Tres Gracias, Minerva y Técnica de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

amparoderechos colectivosuniversidadsaludtránsito

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