Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 07-1753, 28/02/2008
Expediente07-1753
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Yabra Estefan contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó el desalojo de su inmueble. Se argumentó que se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal inferior no consideró una sentencia previa de la misma Sala que afectaba el caso. La Sala decidió que la acción de amparo era procedente y ordenó la notificación correspondiente al juez del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La parte actora en base a los contratos de arrendamientos a tiempo indeterminado, producidos con el escrito libelar, de fecha 01-07-1997, demanda el desalojo del inmueble identificado en autos, con fundamento en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en razón de que el accionado no ha cancelado el mencionado canon arrendaticio mensual, fijado por el referido Órgano Regulador de Inquilinato en la cantidad de Un Millón Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. Bs. 1.071.457,44) , y de cuyo acto administrativo, fue notificado el 29-04-2002. De una revisión exhaustiva de las actas del proceso, se aprecia, que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal, sino por el contrario, solicitó la reposición de la causa al estado que se admitiera la demanda, pedimento este que le fuera negado durante el iter procesal. De manera que, una vez cumplido el lapso probatorio en la primera instancia, es cuando por primera vez, el día 25-07-2007, el demandado hace los anteriores planteamientos, que se asemejan a una petición de prejudicialidad, cuando alega que, ‘contra la Resolución Administrativa Nº 001-2002, dictada en fecha 18-04-2002 por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que fija el alquiler máximo del inmueble arrendado en la suma mensual de Un Millón Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.071.457,44), se interpuso recurso de nulidad administrativo ante el Juzgado Segundo de Municipio Sucre de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declara sin lugar dicha demanda en decisión de fecha 16-10-2002 y que, apelada la misma para ante el Tribunal Superior de la Contencioso Administrativo, este Juzgado en fallo de fecha 06-02-2006, declara desistido el recurso de apelación, y que posteriormente, ejercido el respectivo Recurso de Revisión contra dicha providencia, por el actual demandado, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Alto Tribunal, en sentencia del fecha 12-07-2007, anula el referido fallo del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo y se le ordena la continuación de la causa al estado de que se inicie el lapso para la contestación a la formalización de la apelación del ciudadano Yabra Estefan; y por cuanto la Resolución Administrativa que acuerda la fijación del mencionado canon arrendaticio no tiene efectos de cosa juzgada, y se encuentra pendiente dicha anulación, en consecuencia, este Tribunal Superior, declare que no tiene materia sobre la cual decidir.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Laurence Miquilena Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.431, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YABRA ESTEFAN, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar al ciudadano Sebastiano La Bella Caccamo, parte actora en el juicio de desalojo interpuesta por él en nombre propio y en representación de la Sucesión Palmira La Pira La Bella: Salvatore La Bella Pira, María C. La Bella La Pira y Silvio La Bella La Pira, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido procesoresolución administrativajurisdicción civilcompetenciasentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca