Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 05-2213, 17/02/2006
Expediente05-2213
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Antonio Roz López, representante legal de la sociedad mercantil Industria Nacional de Compresores (INACO) C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la alegación de vicios en la citación y la falta de defensa en el juicio anterior, argumentando que la intimación fue realizada a un abogado que no era el representante legal de la empresa.
La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible debido a que el plazo de caducidad de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales había transcurrido, y que las alegaciones de fraude procesal y violaciones a derechos constitucionales no eran suficientes para justificar la admisión de la acción. Se enfatiza que el procedimiento ordinario es el adecuado para ventilar denuncias de fraude procesal, y que no se evidencian violaciones de orden público que justifiquen la excepción a las normas de caducidad.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión del 27 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy accionante contra el auto del 11 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial que “...negó la reposición y nulidades solicitadas en un proceso ya sentenciado” e, improcedente la nulidad de la intimación efectuada en la persona del abogado Héctor R. Blanco-Fombona.
Alega la accionante que ejerció la tutela constitucional contra la referida sentencia por cuanto la misma “...amenaza, en forma irreversible, causar daño a la aquí agraviada y adicionalmente, con esta sentencia, se vulneran diversos derechos y garantías constitucionales de mi representada; además, alegamos que la situación denunciada puede repararse..”.
El 27 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, hoy accionante en amparo, anunció recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 27 de octubre de 2004, el cual fue declarado inadmisible por el juzgado de alzada, el 9 de mayo de 2005, por cuanto dicha decisión “...no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni lo modificó de manera sustancial, supuestos que harían revisable la mencionada decisión de alzada, conforme al ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que se trata de una decisión de alzada confirmatoria del auto apelado en donde se niegan la solicitud de nulidad de todo lo actuado y reposición de la causa”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Manuel Antonio Roz López, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE COMPRESORES (INACO) C.A., debidamente asistido por el abogado José Antonio Brito, ya identificado, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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