Sentencia N° 226 — Sala Constitucional del TSJ (2003)
TSJ/SC, Sent. N° 226, Exp. 02-0762, 18/02/2003
Expediente02-0762
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión—
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de controversia constitucional interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Alcalde del Municipio Libertador. Se argumenta que existe un conflicto sobre la competencia para autorizar manifestaciones públicas, lo que ha generado problemas de orden público en la ciudad. La Sala considera que la controversia es de índole constitucional y que corresponde a esta Sala resolverla, dado que involucra a órganos del Poder Público con atribuciones constitucionales.
Extracto de la motiva
La disposición recién transcrita, prevé una especialísima acción destinada a salvaguardar la normal prestación de la actividad pública que despliega cada uno de los órganos del Poder Público que, en un determinado momento, pudiera verse afectada cuando dos o más de ellos estiman atribuida a su favor una facultad, competencia o atribución constitucionalmente prescrita, dando lugar al ejercicio paralelo de la función disputada (conflicto positivo); o, por el contrario, cuando ninguno de estos entes reconoce ostentar la titularidad de esa facultad, competencia, o atribución constitucional, provocando la omisión de acometer una función encomendada a alguno de ellos por la Carta Magna (conflicto negativo).
Dispositiva
1.- ADMITE para su sustanciación la acción de controversia constitucional incoada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, en contra del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a los Alcaldes de los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, para que comparezcan a la audiencia que será fijada por la Secretaría de esta Sala, con el objeto de escuchar sus argumentos en torno la acción ejercida. 3.- NIEGA la cautela solicitada por las razones expuestas en la motiva de este fallo.