Sentencia N° 2259 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2259, Exp. 06-1047, 12/12/2006
Expediente06-1047
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de cumplimiento de contrato. La demandante, Regina Gómez Peñalver, alegó incongruencias en la sentencia de origen, argumentando que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que no se evidenció error en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción ejercida en el presente juicio es la de cumplimiento de contrato, cuya sustentación legal se encuentra en el artículo 1.167 del Código Civil, en el cual se establece: 'Artículo 1.167: […]'. La actora, además de la disposición anteriormente transcrita, invocó, para sustentar su pretensión: […] Hechas las consideraciones precedentes y examinado el fondo de la pretensión ejercida por la actora, es evidente que la acción ejercida en el presente juicio es la de cumplimiento de contrato prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, a la cual se adicionó una reclamación por daños y perjuicios, mal fundamentada en el artículo 1.185 del Código Civil que corresponde a los ocasionados extracontractualmente. Por consiguiente, la procedencia o improcedencia de los daños y perjuicios reclamados por la actora, será determinada con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1.271, 1.273, 1.274 y 1.275 del Código Civil, en los que se que [sic] regula la reclamación por daños y perjuicios contractuales.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PABLO ANDRÉS IBÁÑEZ M. y DIANA MARÍA PASARELLA, en contra de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2003, que declaró inadmisible la Acción por Cumplimiento de Contrato.- SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 22 de octubre de 2003, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- TERCERO: Se condena a la demandada, ciudadana REGINA GÓMEZ PEÑALVER, titular de la cédula de la identidad N° 90.523, a cancelar a los ciudadanos PABLO ANDRÉS IBÁÑEZ M. y DIANA MARÍA PASARELLA S., los siguientes conceptos: La suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES [sic] NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.916.000), de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima del contrato cuyo cumplimiento se solicitó. La suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 5.520.000), por concepto de daños y perjuicios.
Palabras clave
cumplimiento de contratorevisión constitucionaldaños y perjuiciosincongruenciatutela judicial efectivadebido procesoinepta acumulaciónCódigo Civil