Sentencia N° 2259 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2259, Exp. 02-2001, 19/08/2003
Expediente02-2001
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores del Estado Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional inadmisible. Se constató que no había suficiente información en el expediente para emitir un pronunciamiento. Por lo tanto, se ordenó al juzgado remitente que recabara y enviara la información necesaria dentro de un plazo de diez días. La decisión se fundamenta en la obligación del Juez de Primera Instancia de enviar copia certificada del expediente al Juez Superior en casos de apelación o consulta de la acción de amparo. La Sala destaca la importancia de contar con todos los elementos de juicio para poder decidir adecuadamente sobre la acción de amparo interpuesta. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido en la normativa correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto que no consta en el presente expediente el escrito contentivo de la acción de amparo, y que, de las actas lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para sentenciar, y como esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a esta consulta, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 01792 (nomenclatura de dicho Tribunal), o las copias certificadas del mismo, ello en virtud de la obligación que tiene el Juez de Primera Instancia de enviar copia certificada de la totalidad del expediente al Juez Superior en los casos de apelación o consulta de la acción de amparo, (sentencia del 6 de abril de 2001 Caso: Delu Holender).

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que, dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 01792 (nomenclatura de dicho Tribunal), o las copias certificadas del mismo.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparoJuzgado SuperiorEstado Méridaauto para mejor proveerexpedienteinformación procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca