Sentencia N° 2259 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2259, Exp. 02-1247, 24/09/2002
Expediente02-1247
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los defensores de Mauricio José García González, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales tras la privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de legitimación activa de los abogados, quienes no presentaron la documentación necesaria para acreditar su representación. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que existían recursos ordinarios que debieron ser agotados antes de acudir al amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de dos (2) Tribunales jerárquicamente inferiores. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa, según se constata de los alegatos esgrimidos por los defensores privados del ciudadano MAURICIO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, que la acción de amparo fue interpuesta contra la privación judicial preventiva de libertad dictada el 24 de diciembre de 2001, por el Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y contra la omisión por parte del Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal de otorgar, de oficio, la libertad del referido ciudadano, en virtud de que el Ministerio Público no propuso acusación dentro del lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, sostuvieron los abogados del quejoso que el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al decretar, el 24 de diciembre de 2001, la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MAURICIO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, lo hizo sin motivación alguna y, además, que el 25 de diciembre de 2001, dictó otra decisión mediante la cual pretendió fundamentar la medida de coerción personal que había decretado, lo que consideraron violatorio de derechos fundamentales y de lo previsto en los artículos 173, 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 8 de mayo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en nombre del ciudadano MAURICIO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoprivación de libertaddebido procesolegitimación activaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesinadmibilidad

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