Sentencia N° 2258 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2258, Exp. 07-1084, 17/12/2007
Expediente07-1084
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Karina Cecilia Villasmil González contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala revocó la decisión de la Corte, manteniendo los efectos de la sentencia del Juzgado Superior que había admitido la acción de amparo, y ordenó que una Corte distinta se pronuncie sobre la apelación. Se argumentó que la apelante había sido víctima de vías de hecho administrativas que vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 5.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Por cuanto, en el caso de autos, la apelación fue ejercida contra el veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declara su competencia para la decisión del recurso en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Guillermo Reina Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karina Cecilia Villasmil González, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2007, por la Corte Primera de la Contenciosos Administrativo, que declaró nula la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y declaró “improcedente in limine litis” (sic) la acción de amparo propuesta, y en consecuencia, se REVOCA, la sentencia apelada, manteniendo los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior y se REPONE la acción de amparo propuesta por la ciudadana Karina Cecilia Villasmil González, actuando en su carácter de estudiante de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, contra “ (…) la Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia... y la Directora de la Escuela de Medicina de la referida casa de estudios…”, al estado de que una Corte de lo Contencioso Administrativo distinta a la que dictó el fallo aquí apelado, se pronuncie sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental . Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoeducaciónvías de hechosentenciauniversidadapelación