Sentencia N° 2258 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2258, Exp. 06-1037, 12/12/2006
Expediente06-1037
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencia del Estado Guárico, relacionada con el cómputo definitivo de la pena impuesta a Freddy de Jesús Pérez. Se destaca que la Sala debe asegurarse de que el fallo sometido a revisión tenga carácter definitivamente firme, lo cual no se acreditó en este caso. Se requiere que el juzgado remitente informe si la decisión fue impugnada y si tiene carácter firme, advirtiendo sobre las sanciones por omisiones en este proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley o norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Por otra parte, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, tanto la Carta Magna (art. 336.10), como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (art. 5.16), otorgan a esta Sala la atribución de revisar las decisiones definitivamente firmes en las que se ejerce el control difuso de la constitucionalidad. De ello se desprende que, por mandato constitucional y legal, para proceder a efectuar la antedicha revisión la Sala debe tener certeza de que el fallo cuyo examen se pretende tiene carácter definitivamente firme, lo cual se asocia, fundamentalmente, a la necesidad de evitar decisiones contradictorias, situación que exige, indefectiblemente, que el juzgado remitente haga mención expresa de ello, es decir, que cada vez que eleve a consulta una decisión en la que se desaplica una ley o una norma a través del control difuso de la constitucionalidad, indique el carácter definitivamente firme de la misma, tal como se ha advertido reiteradamente (vid. sentencias números 501, del 10 de marzo de 2006 y 1540, del 08 de agosto de 2006, entre otras).

Dispositiva

Se requiere que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a la respectiva notificación, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por órgano del juez que esté a su cargo, informe a esta Sala si la decisión elevada a consulta en este caso fue impugnada, en cuyo caso deberá remitir copia certificada del fallo que, en relación con la misma, hubiere expedido el juzgado respectivo, y, en fin, informe a esta Sala si el pronunciamiento objeto de la revisión tiene carácter definitivamente firme, so pena de la imposición de las sanciones que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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