Sentencia N° 2258 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2258, Exp. 05-0590, 01/08/2005
Expediente05-0590
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Olga Bouzo Jofré en representación de BDO CONSULTING SISTEMAS, C.A. La solicitud se refiere a una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo que ordenó al Ministerio Público calificar el desacato de una decisión anterior. La Sala argumenta que la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión impide emitir un pronunciamiento sobre la solicitud.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que ordenó al Ministerio Público, calificar el desacato de la decisión dictada el 31 de julio de 2003, por el referido juzgado, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Betty Coromoto Silva Quintero. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Olga Bouzo Jofré, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BDO CONSULTING SISTEMAS, C.A., de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que ordenó al Ministerio Público calificar el desacato de la decisión dictada el 31 de julio de 2003 por el referido juzgado que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Betty Coromoto Silva Quintero.