Sentencia N° 2258 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2258, Exp. 03-0621, 18/08/2003
Expediente03-0621
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Mérida, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Arellano Méndez. El demandante alegó violaciones a su derecho a la propiedad debido a la sustracción de un portón y daños a su finca por parte de sus vecinos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dado que los hechos denunciados tienen relación con la materia penal.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, toca a esta Sala pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en el presente caso, al respecto, se observa lo siguiente: El 7 de febrero de 2003, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se declaró incompetente para conocer de la presente acción de amparo por considerar que las violaciones denunciadas por el accionante se referían al derecho a la propiedad sobre un inmueble destinado a la producción agrícola, por lo cual -a su criterio- no se trataba de una violación de carácter penal. En razón de ello consideró que las violaciones alegadas se vinculaban con materia agraria, y declinó la competencia para conocer de la causa en un Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora bien, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida estimó que en la acción de amparo ejercida por el ciudadano Javier Arellano Méndez, se denunció la violación de derechos a la propiedad por el hurto de un portón ubicado en su finca, daños que, a su criterio, están tipificados en los artículos 475, 476 y 478 del Código Penal, razón por la cual consideró que resultaba incompetente para conocer la presente acción. Ahora bien, observa esta Sala que, en el presente caso, la supuesta lesión del derecho a la propiedad del accionante se originó por el supuesto hurto de un portón ubicado en la Finca La Laguna por parte de los ciudadanos Isolina García, Eulogio Contreras Contreras y Fermín Antonio Contreras, lo cual -a decir del accionante- tuvo como consecuencia la destrucción de los cultivos que allí se producen.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No 5.446.221, contra los ciudadanos Isolina García, Eulogio Contreras Contreras y Fermín Antonio Contreras, es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la propiedadhurtodañosfincaCódigo Penaljurisdicción penal