Sentencia N° 2258 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2258, Exp. 02-2029, 24/09/2002
Expediente02-2029
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de ACEROS LAMINADOS C.A. y AGROMETALCO C.A. contra un fallo de la Corte de Apelaciones que había dictado una aclaratoria de sentencia. Se argumentó que la notificación a las partes no se realizó adecuadamente, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala decidió suspender los efectos de la aclaratoria y ordenó la notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala estima que en el presente caso no se configura ninguno de los supuestos establecidos en dicha norma. Asimismo se observa que se acompañó a la presente acción, copia certificada de la sentencia contra la cual se acciona, y que en el presente caso, se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala considera que la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ANDRES LLOVERA GILIBERTI, actuando con el carácter de apoderado judicial de ACEROS LAMINADOS C.A. y AGROMETALCO C.A. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir al ciudadano Marlon Valdemar García Guerra. QUINTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, en consecuencia se suspende los efectos de la aclaratoria dictada el 15 de enero de 2002 por la ya identificada Corte de Apelaciones, y todos los actos posteriores a ésta.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónejecución de sentenciaindexacióndaños moralesprestaciones sociales