Sentencia N° 2257 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2257, Exp. 06-0995, 12/12/2006
Expediente06-0995
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la empresa General Mills de Venezuela, C.A. contra la decisión de la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La acción fue considerada inadmisible debido a que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias disponibles, específicamente el recurso de casación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la acción de amparo sub examine se halla incursa en el referido supuesto previsto en el ordinal quinto del precitado artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, pues aun cuando los accionantes pudieron ejercer un medio judicial preexistente para impugnar la decisión accionada, a saber, el recurso de casación, no lo hicieron. En efecto, siendo que, por una parte, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que serán impugnables “las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación”, y, por otra, que en el presente asunto no se materializó la doble conformidad, prevista en el artículo 468 eiusdem, los accionantes tenían a su disposición el recurso de casación como medio judicial preexistente, viable y eficaz para impugnar la decisión dictada el 11 de abril de 2006, por la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y, sin embargo, no lo ejercieron, circunstancia que determina inexorablemente la inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan Martín Echeverría P., Arturo López Massó y Jesús Alejandro Loreto C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.899, 44.306 y 84.244, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., PILLSBURY DE VENEZUELA, C.A., antes denominada Diablitos Venezolanos, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2006, por la Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 1997, que absuelve a los ciudadanos Pablo David Merentes Oramas, Luisa Cristina Merentes Oramas, Luis Rafael Maita y José Alberto Maita, de los cargos fiscales formulados por la comisión del delito de estafa agravada, decretó el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas a los prenombrados ciudadanos y condenó al pago de las costas procesales a los representantes legales de la empresa Diablitos de Venezuela, C.A. (ahora General Mills de Venezuela, C.A).

Palabras clave

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