Sentencia N° 2257 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2257, Exp. 05-0592, 01/08/2005
Expediente05-0592
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional y una solicitud de revisión constitucional interpuestas por los fiscales del Ministerio Público. La acción fue declarada inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentaron acumular dos acciones que son incompatibles entre sí. La decisión impugnada había declarado inadmisible por extemporánea una apelación del Ministerio Público contra un fallo de sobreseimiento dictado por un juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación formulado por el Ministerio público contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el sobreseimiento de la causa penal seguida contra el ciudadano Ernesto Alejandro Marín Núñez. El referido fallo, estableció: “Observa esta Sala que la audiencia preliminar en la presente causa se efectuó en fecha 20 de agosto de 2004 y el recurso de apelación fue presentado en fecha 27 de dicho mes y año; es decir el último día para su interposición, a las siete horas de la noche (7:00 p.m) ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, actuando como Coordinador de la Distribución de Causas Penales de Guardia; y fuera de las horas destinadas a despachar, por lo que resulta forzoso concluir que el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo, a tenor de los dispuesto en el artículo 437, literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional y subsidiariamente revisión constitucional, ejercida los abogados LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ COVA y MÓNICA RIVAS QUINTERO, actuando en su carácter de FISCAL 49 Y FISCAL AUXILIAR 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión dictada el 28 de septiembre de 2004, por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporánea la apelación incoada por el Ministerio Público contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 20 de agosto 2004, relacionada con la audiencia preliminar realizada con motivo de la acusación interpuesta contra el ciudadano Ernesto Alejandro Marín Núñez.
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