Sentencia N° 2257 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2257, Exp. 04-0435, 22/09/2004
Expediente04-0435
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de Juan Antonio Gómez, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a una solicitud de revisión de medidas sustitutivas de privación de libertad, alegando violaciones a derechos constitucionales como el derecho a una justicia sin dilaciones indebidas y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la consulta de ley a que está sometida la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 3 de febrero de 2004. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que homologó el desistimiento formulado por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN ANTONIO GÓMEZ. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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