Sentencia N° 2257 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2257, Exp. 02-2463, 18/08/2003
Expediente02-2463
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Dimas José Guerra contra el Gobernador del Estado Trujillo, Himer Viloria, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales. El demandante alegó que había sido cesante en sus funciones y que no se le había dado cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Procuraduría del Estado respecto a su jubilación y pago de salarios.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, por interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a través de su sentencia del 17 de marzo del año 2000, (Caso José Delfín Carrillo Sánchez), se declaró incompetente para conocer de las acciones de amparo constitucionales contra los actos, actuaciones y omisiones de los Gobernadores de Estado, en los siguientes términos: '…Sin embargo, y a pesar del carácter enunciativo del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no quiere decir que el fuero especial allí previsto deba ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público, sino que debe reunir dos requisitos intrínsecos para estar dentro del supuesto contenido en el artículo in comento que son: la jerarquía constitucional y el carácter nacional, pues lo que ha querido el legislador con esta exclusiva potestad del Tribunal Supremo de Justicia, es que la tutela de los derechos constitucionales afectados por órganos del Poder Público, sea ejercida sólo por ésta mientras se encuentre en entredicho la legalidad de los actos de los órganos del Poder Público Nacional, bien sea porque su actividad derive de un mandato expreso de la Constitución, o bien porque su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.'
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rubén E. Vásquez G., apoderado judicial del ciudadano DIMAS JOSE GUERRA, contra el ciudadano Himer Viloria Gobernador del Estado Trujillo. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la aludida acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia remítanse los presentes autos al referido juzgado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesGobernadorjubilaciónprestaciones laboralescompetenciaviolación de derechos