Sentencia N° 2256 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2256, Exp. 07-1073, 17/12/2007
Expediente07-1073
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) por la falta de respuesta a solicitudes de información sobre indemnizaciones por la pérdida de viviendas. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, debido a que el SAVIR es una dependencia desconcentrada de la Administración Central.
Extracto de la motiva
La Sala hace todas estas acotaciones, debido a que el artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino más bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales. De allí, que con relación a dicha norma se hace necesario individualizar los derechos en ella contemplados, y determinar cuando en base a ellos, se puede originar un amparo y cuándo no. Esto conduce a la Sala a examinar al artículo 28 eiusdem; ya que entre los derechos que él le atribuye a las personas, están algunos -como se apuntó- destinados a crear situaciones jurídicas a su favor (que nacen de su ejercicio), mientras otros producen condenas, por lo que hay que analizar la naturaleza de cada uno, para determinar cómo respecto a ellos podría funcionar la acción de amparo, ya que en esta causa se ventila un amparo constitucional fundado en el aludido artículo 28. El amparo no está destinado a constituir, modificar o extinguir derechos, y es claro para esta Sala, que el artículo 28 comentado establece derechos que no pueden confundirse con el de amparo.
Dispositiva
PRIMERO.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por la ciudadana MARÍA FEDERICA PUERTA ANGULO y otros contra el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), adscrito al Viceministerio de Gestión del Ministerio de Infraestructura, con sede en Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO.- Declara COMPETENTE Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, al cual se ordena remitir el expediente para que conozca, en primera instancia, del amparo ejercido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Palabras clave
amparo constitucionalindemnizaciónSAVIRderecho de accesoinformaciónconstitucionalidadjusticiaderechos humanos