Sentencia N° 2256 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2256, Exp. 06-0980, 12/12/2006
Expediente06-0980
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala concluyó que el tribunal de origen actuó dentro de sus competencias al ordenar la ejecución de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, que había declarado parcialmente con lugar la querella funcionarial de Carlos Alfredo Rojas Barrios. La Sala reafirmó que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente.

Extracto de la motiva

Como se indicó precedentemente, el presente asunto versa sobre la apelación incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 5 de junio de 2006, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 31 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial intentada por el ciudadano Carlos Alfredo Rojas Barrios contra el referido instituto autónomo. Al respecto, resulta menester analizar los supuestos de procedencia del amparo contra sentencia, los cuales deben verificarse conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita se desprende, que será procedente esta modalidad de amparo constitucional en aquellos casos en los cuales un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (vid. Sentencia Nº 3102, del 20 de octubre de 2005, caso: José Luis González Castro). Con relación a la citada frase “actuando fuera de su competencia” esta Sala ha sostenido que a los efectos de la norma in comento la misma no debe entenderse en el sentido procesal estricto, sino esencialmente en el sentido del actuar con “abuso de poder” –incompetencia sustancial- (vid. Sentencia Nº 2839 del 29/9/05, caso “Sebastián Simancas”). Asimismo, esta Sala ha precisado (Decisión Nº 492, del 31/5/00, caso “Inversiones Kingtaurus, C.A”) con relación a la idea de lesión constitucional, que la misma está inmersa en la propia naturaleza del amparo, toda vez que dicha acción “está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 5 de junio de 2006. 2.- CONFIRMA la sentencia que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 31 de mayo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial intentada por el ciudadano Carlos Alfredo Rojas Barrios contra el citado instituto autónomo. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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