Sentencia N° 2256 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2256, Exp. 05-0560, 01/08/2005
Expediente05-0560
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 26 de enero de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro José Troconis Da Silva. La Sala observa que el demandante no compareció a la audiencia constitucional, lo que se considera un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al accionante por la falta de comparecencia.
Extracto de la motiva
La sentencia, sometida a consulta fue dictada el 26 de enero de 2005, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional observa, que de las actas que cursan en el expediente se constata que efectivamente el ciudadano Pedro José Troconis Da Silva, en su condición de defensor privado del ciudadano Yony Eduardo Bolívar Jiménez, no compareció por ante la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ni tampoco el imputado, en la fecha fijada para la audiencia constitucional -26 de enero de 2005-, siendo evidente el abandono del trámite de la acción de amparo constitucional. Observa, la Sala que mediante escrito presentado el 19 de enero de 2005, el abogado Paul Russo Gonzalez, en su condición de defensor privado del ciudadano Yony Eduardo Bolívar Jiménez, desistió de la acción de amparo constitucional, en virtud de haber tenido conocimiento sobre el pronunciamiento emanado del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, que resolvió las omisiones que fundamentaron el ejercicio de la acción de amparo constitucional. Es así que de la revisión de las actas que cursan en el expediente no se constata que el mencionado defensor estuviera facultado mediante poder para desistir de la acción, por lo que efectivamente el a quo no podía homologar tal desistimiento, tal y como se evidencia del fallo sometido a consulta, por lo que resulta inoficioso entrar a revisar tal desistimiento, y su procedencia en cuanto al orden público y a las buenas costumbres se refiere y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de enero de 2005, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su carácter de defensor privado del ciudadano Yony Eduardo Bolívar Jiménez, contra las omisiones de pronunciamiento por parte del Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial ante las solicitudes planteadas el 13 y 24 de septiembre de 2004 y el 13 y 26 de octubre de 2004, relativas a la solicitud de cambio de sitio de reclusión, sustitución de medida de privación de libertad y solicitud de nulidad absoluta de la decisión que decretó las mediadas cautelares sobre bienes del imputado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteaudiencia constitucionalmultaderechos de acceso a la justiciadebido procesodecisión judicial