Sentencia N° 2256 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2256, Exp. 04-0379, 22/09/2004
Expediente04-0379
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo interpuesta por José Navarro Adeyán a favor de Yadelsi Josefina Ruiz. La acción se fundamentó en la alegación de vulneración de derechos a la defensa y al debido proceso por la falta de notificación de un abocamiento por parte de un juez provisorio. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de amparo era ajustada a derecho, dado que la parte actora no compareció a la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de consulta de ley a que está sometida la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de un amparo ejercido contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 2 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán, a favor de la ciudadana YADELSI JOSEFINA RUIZ, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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