Sentencia N° 2256 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2256, Exp. 00-2974, 18/08/2003
Expediente00-2974
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Sultana Belilty de Foinquinos, anulando una decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar un recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que existía litispendencia entre dos juicios relacionados con la resolución de un contrato de arrendamiento, lo que justificaba la protección constitucional solicitada. Se destacó la falta de probidad de los abogados involucrados en el caso, quienes habían promovido demandas simultáneas sobre el mismo objeto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2000, el cual declaró con lugar el recurso de regulación de competencia ejercido contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial del 29 de septiembre de 1999, que había declarado con lugar la litispendencia alegada por la accionante en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue Inversiones 87-23 Pipmar-1 C.A., contra la accionante. La sentencia cuestionada declaró, que entre las causas instauradas contra la ciudadana Sultana Belilty de Foinquinos ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -cuya parte actora es la ciudadana Josefina Martínez Guinand- y el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial (cuya parte actora es Inversiones 87-23 Pipmar -1 C.A.), no existía litispendencia, toda vez que en dichos procesos no se configuraba la identidad ni de objeto ni causa petendi, ya que ante un Juzgado -Tercero de Municipio- se demandó la rescisión de contrato y ante otro Tribunal -Décimo Noveno- se demandó la resolución del mismo contrato. En consecuencia, la decisión objeto del presente amparo revocó el fallo dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 29 de septiembre de 1999, que había declarado la litispendencia entre las causas anteriormente nombradas.

Dispositiva

1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SULTANA BELILTY DE FOINQUINOS contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 24 de abril de 2000. 2. ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 24 de abril de 2000, objeto del presente amparo. 3. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 29 de septiembre de 1999. 4. ORDENA remitir copia de la presente decisión al Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que sean investigados los aspectos disciplinarios correspondientes, respecto a los abogados Elio E. Castrillo y Oscar Luján Lovera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los números 49.195 y 59.166, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionallitispendenciacontrato de arrendamientoresolución de contratofraude procesalderecho a la defensadebido proceso

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