Sentencia N° 2256 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2256, Exp. 01-2801, 24/09/2002
Expediente01-2801
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José De Almeida Agosthino contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. El demandante alegó que la decisión que declaró con lugar la resolución de contrato de arrendamiento fue injusta, ya que se encontraba solvente en el pago de los cánones. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era procedente y revocó la sentencia impugnada, devolviendo el caso a la etapa probatoria.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Lourdes Davalillo, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José de Almeida Agosthino y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 14 de agosto de 2000 por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada en su contra por el ciudadano Camelio Sansona Pierluigi. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, configurada, según el accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó, como sentencia, una copia exacta de la apelada, desconociendo, al igual que el tribunal a quo, las pruebas que demostraban la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José De Almeida Agosthino, asistido por las abogadas Beatriz Rangel y Carmen María Machuca, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.