Sentencia N° 2255 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2255, Exp. 06-0973, 12/12/2006
Expediente06-0973
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Municipio Maturín contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistida una apelación. La Sala argumentó que la decisión de la Corte vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del Municipio, al no considerar los plazos establecidos para la formalización de la apelación. Se ordenó la notificación de las partes involucradas para la celebración de una audiencia oral y pública.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 11 de mayo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fue del siguiente tenor: “A este respecto, vale destacar que consta al folio 254 del presente expediente, auto de fecha 3 de mayo de 2006, mediante el cual la secretaría de esta Alzada dejó constancia que desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, 15 de marzo de 2006, hasta el día en que dicha relación venció, 2 de mayo de 2006, 'ambos inclusive', transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Asimismo, resulta oportuno señalar que en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al caso de autos, se establece que: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Resaltado de esta Alzada). Ahora bien, por cuanto del cómputo efectuado por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, consta que transcurrieron quince (15) días de despacho sin que la parte apelante consignara el correspondiente escrito de fundamentación de su apelación, se configura el supuesto previsto en la norma transcrita ut supra. En consecuencia, se declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de mayo de 2005, en el expediente N° AP42-R-2006-290. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señalada como agraviante, que notifique a la ciudadana Wilkis María Gómez Fuenmayor en su carácter de querellante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicha Corte debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO.- NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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