Sentencia N° 2255 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2255, Exp. 05-0550, 01/08/2005
Expediente05-0550
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla en representación de José del Carmen Arias Sosa y Franklin Arias Gómez. La acción se dirige contra una decisión de la Corte de Apelaciones que suspendió una audiencia oral y pública, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala observa que la audiencia pudo haberse realizado, lo que podría llevar a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Visto que en el presente caso, la acción de amparo fue dirigida contra la referida decisión del 8 de marzo de 2005, la cual suspendió la audiencia oral y pública prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal “… para el décimo día hábil al de hoy…” -8 de marzo de 2005- a los fines de que el referida Corte de Apelaciones, juramentara al abogado designado por los imputados en esa oportunidad y resolviera el recurso interpuesto, esta Sala observa, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, que en el caso de autos existe la posibilidad real de que ya se haya realizado la audiencia de la apelación, en virtud de que la misma fue pautada para que tuviera lugar el 8 de marzo de 2005, situación que pudiera ocasionar sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, informe a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, si la audiencia de la apelación en el presente caso ya se realizó, así como también informe a esta Sala si el abogado Marco Aurelio Gómez Montilla, fue debidamente juramentado. En caso afirmativo se ordena remitir las copias certificadas de las referidas actuaciones.
Palabras clave
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