Sentencia N° 2255 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2255, Exp. 02-0022, 24/09/2002
Expediente02-0022
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando José Mago Vera, representado por su abogado José Leonardo Mago Rodríguez. La acción fue presentada contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Sucre. La Sala confirma la decisión del Juzgado Superior que homologó el desistimiento de la acción de amparo, argumentando que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, y que el abogado tenía la facultad para desistirse de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada en primera instancia por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 7 de diciembre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 7 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Leonardo Mago, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando José Mago Vera, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, esta Sala debe destacar, y así se evidencia en autos, que efectivamente, el 25 de septiembre de 2001 el accionante presentó una diligencia ante el mencionado Juzgado Superior manifestando que desistía expresamente de la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 7 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Leonardo Mago, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando José Mago Vera.

Palabras clave

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