Sentencia N° 2254 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2254, Exp. 05-0434, 01/08/2005
Expediente05-0434
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eloisa Barrios, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Control del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la solicitante no subsanó los defectos en su solicitud dentro del lapso otorgado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de representación legal y la no corrección de la solicitud justificaban la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia dictada el 26 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo constitucional, se encuentra conforme con los criterios sostenidos por esta Sala. Efectivamente, la Sala constata de la revisión de las actas del expediente que, tal y como lo afirmó el a quo, la accionante a pesar de haber sido notificada el 2 de noviembre de 2004, a los fines de que corrigiera su solicitud de amparo constitucional, en torno a que su solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no subsanó dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas otorgado por la Corte de Apelaciones antes citada, por lo que al verificarse el transcurso del referido lapso, se produce la consecuencia prevista en el artículo 19 eiusdem, que es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de octubre de 2004, por la ciudadana ELOISA BARRIOS, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante la solicitud de la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Décima Cuarta de la referida Circunscripción Judicial, en la causa seguida por el homicidio del ciudadano Narciso Barrios por funcionarios policiales. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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