Sentencia N° 2254 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2254, Exp. 04-0153, 22/09/2004
Expediente04-0153
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los concejales suplentes del Municipio Barinas contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La Sala estableció que no es posible interponer una acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción. Además, se omitió pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción principal fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia del 17 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró resuelto el conflicto de autoridades presentado por los Concejales Principales del Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Barinas, cursante en el expediente Nº 0157 (nomenclatura de dicha Sala). Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.” No obstante, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, por lo que esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento de amparo, procede a examinar el presente caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO LORETO y ROBERT LARA, en su carácter de Concejales Suplentes del Concejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, 17 de diciembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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