Sentencia N° 2254 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2254, Exp. 02-2376, 18/08/2003
Expediente02-2376
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de agosto de 2003, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el abogado Otmaro Silva Lares, apoderado de Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A., contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa del 30 de julio de 2002. La Sala Político-Administrativa había declarado sin lugar la recusación interpuesta contra el árbitro Félix Roland Matthíes, argumentando que no existían elementos suficientes que demostraran enemistad o parcialidad del árbitro. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada no era una sentencia definitivamente firme, lo que impedía el ejercicio de la facultad de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Otmaro Silva Lares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.666, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Otmaro Silva Lares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.666, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónrecusacióndebido procesoimparcialidadarbitrajesentenciaconstitucionalidad

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