Sentencia N° 2253 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2253, Exp. 07-0532, 17/12/2007
Expediente07-0532
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Leopoldo Palacios en nombre de Olga María Angelino Manzó, respecto a una sentencia anterior que declaró inadmisible una solicitud de revisión. La Sala establece que la solicitud de aclaratoria fue presentada oportunamente y analiza los fundamentos de la inadmisibilidad de la solicitud de revisión, destacando la importancia de presentar la documentación necesaria en el momento adecuado. Finalmente, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la aclaratoria solicitada, observa la Sala lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido, y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado. En consecuencia, esta Sala Constitucional estima que habiéndose dado por notificado la parte solicitante de la presente aclaratoria, al momento de presentar el escrito contentivo de la misma -26 de julio de 2007-, la cual se considera ejercida oportunamente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente la aclaratoria solicitada por el abogado Leopoldo Palacios actuando como apoderado judicial de la ciudadana Olga María Angelino Manzó. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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