Sentencia N° 2253 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2253, Exp. 06-0931, 12/12/2006
Expediente06-0931
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 883 dictada por la Sala de Casación Civil. La parte actora alegó violaciones a principios constitucionales y errores en la decisión de la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible el recurso de nulidad y sin lugar el recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existía un error de interpretación que justificara la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la solicitante pretende un nuevo juzgamiento sobre el proceso incoado, por cuanto, denunció unas supuestas infracciones constitucionales que, a su decir, convalidó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia al declarar sin lugar el recurso de casación planteado, habiendo sido opuestas –dichas denuncias- desde el inicio del proceso. Al ser ello así, esta Sala evidencia que la pretensión del peticionante persigue el reexamen de los elementos fácticos que sirvieron a la mencionada Sala para declarar el sin lugar el recurso, así, como el análisis de la decisión tanto del Juzgado de Primera Instancia, como del Juzgado Superior. En tales supuestos, ha sido criterio de la Sala que la revisión constitucional no constituye una tercera instancia ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino por el contrario, una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de la misma, que coadyuva a la uniformidad de los criterios constitucionales como garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, en resguardo de la seguridad jurídica necesaria en todo Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Julio Iñigo Troconis Cardot, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ ya identificados, de la sentencia n° 883, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 20 de diciembre de 2005, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada en el juicio ordinario (hoy solicitante) contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29 de enero de 2004.

Palabras clave

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