Sentencia N° 2253 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2253, Exp. 05-0312, 01/08/2005
Expediente05-0312
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por DELL ACQUA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la apelación de Luis Rafael Pérez Rodríguez. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales, y que no se han presentado violaciones a derechos constitucionales que justifiquen la intervención del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Rafael Pérez Rodríguez contra el auto dictado el 14 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Al respecto, alegó la representante de la accionante que la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le violentó la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa. Por otra parte, la Sala estima que la representación de la accionante, a través de la presente acción, manifiesta su inconformidad con el resultado de la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 14 de julio de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y pretende convertir este mecanismo procesal en una suerte de tercera instancia, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren amenazados o violados.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado Rosina Anka Ibrahim, apoderada judicial de la sociedad mercantil DELL ACQUA C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensadecisión judicialapelaciónimprocedenciajuzgado superiorsociedad mercantil