Sentencia N° 2253 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2253, Exp. 02-2418, 18/08/2003
Expediente02-2418
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 18 de agosto de 2003, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Franco Antonio Gerratana Hernández contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Sala Electoral. En esta última, se había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral relacionado con la elección de Alcalde del Municipio Roscio del Estado Guárico, anulando ciertas votaciones y convalidando actas de escrutinio. La Sala Constitucional argumentó que la sentencia impugnada no se apartó de la interpretación constitucional y que no era susceptible de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la sentencia cuya revisión se requirió, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2002, no se apartó de la interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala, ni encuadra dentro de los otros supuestos en los que procede la revisión conforme al artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalados en el fallo citado ut supra. Por lo tanto, habiendo quedado la decisión cuya revisión se solicita definitivamente firme y, agotada la instancia, la Sala concluye que tal fallo no es susceptible de la referida revisión, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2002 por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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