Sentencia N° 2253 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2253, Exp. 02-0825, 24/09/2002
Expediente02-0825
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roque Mora en defensa de Olek Steve Hubert, condenado a trece años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios que podían ser utilizados para impugnar la sentencia. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo no era procedente en este caso debido a la existencia de medios procesales adecuados para la reparación del agravio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa según los alegatos esgrimidos por el defensor privado del accionante, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2001, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que condenó al ciudadano OLEK STEVE HUBERT, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. En efecto, sostuvo el abogado del ciudadano OLEK STEVE HUBERT que el referido Tribunal Tercero de Juicio no cumplió, al emitir el pronunciamiento de la condena, con los requisitos de forma previstos en el entonces vigente artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a su juicio, constituía violaciones de derechos fundamentales. Sostuvo, que la sentencia no señaló la fecha provisional en que la condena a que estaba sujeto su patrocinado debía finalizar; que no se ordenó en la misma la devolución de “varias pertenencias” que no se encontraban involucradas en el delito objeto del proceso; que se omitió la orden de destrucción de la “droga” incautada en el proceso penal; y que se condenó a su defendido a pagar las costas del proceso.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano OLEK STEVE HUBERT. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.