Sentencia N° 2252 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2252, Exp. 05-1190, 01/08/2005
Expediente05-1190
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Poleo Silva en representación de Jennifer Joplin Colombani. La acción se dirigía contra una decisión que otorgó prórroga al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación penal en curso, alegando violaciones a los derechos de libertad y debido proceso. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la competencia y los fundamentos de la decisión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta el 10 de mayo de 2005 por la parte accionante, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que otorgó la prórroga al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación en la causa penal que se le sigue a la accionante, por la presunta violación de los derechos a la libertad y al debido proceso, previstos en los artículos 44 y 49 constitucionales. Asimismo, observa la Sala que consta en autos que el 25 de abril de 2005, la parte accionante interpuso el recurso de apelación, como medio judicial ordinario de impugnación, contra la sentencia accionada, tal y como fue señalado por el a quo en la sentencia consultada. En virtud de lo antes señalado, estima esta Sala que la parte accionante previa la interposición de la presente acción de amparo constitucional, agotó los medios judiciales ordinarios preexistentes, lo que en efecto constituye una causal de inadmisibilidad de la acción referida, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 13 de mayo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Pedro Poleo Silva, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana JENNIFER JOPLIN COLOMBANI, imputada en la causa penal N° OPO01-P-2005-001360, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que otorgó la prórroga al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación en la causa penal que se le sigue a la imputada hoy accionante.

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