Sentencia N° 2251 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2251, Exp. 07-0266, 17/12/2007
Expediente07-0266
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal de Adolescentes que desaplicó el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La juez argumentó que, debido a la admisión de los hechos por parte del adolescente, no era necesario realizar un juicio formal, lo que llevó a la desaplicación de la norma que requería la integración de un tribunal mixto. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se cumplieron los requisitos para aplicar el control difuso de la constitucionalidad y declaró que la solicitud de revisión no se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Como se señaló anteriormente, la Juez de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, señaló en su decisión que, desaplicaba por control difuso de la constitucionalidad el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que, en el presente caso, debido a la admisión de los hechos que había realizado el adolescente acusado “…no se va a proceder al juzgamiento, sino que en este acto se va a dictar la sentencia y no se requieren los Escabinos…”. El artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: Sección Cuarta. Juicio Oral. Artículo 584. Integración del Tribunal. El tribunal de juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad. En los demás casos actuará el juez profesional. Conforme al artículo 334 constitucional, todos los jueces de la República en el ámbito de sus competencias, pueden ejercer el control difuso de la Constitución, siendo este control exclusivamente el resultado de actos jurisdiccionales dictados en algunas causas. En casos de incompatibilidad entre la Constitución y una ley u otra norma jurídica, prevalecen las disposiciones constitucionales, o como lo expresa el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicaran ésta con preferencia. En esta desaplicación de una norma por colidir o ser incompatible con la Constitución, consiste el control difuso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional considera que la solicitud planteada contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, no se adecua a los presupuestos de desaplicación de alguna norma por inconstitucionalidad al caso concreto, razón por la cual debe ser declarada NO HA LUGAR en derecho la solicitud de examen del ejercicio del control difuso. Así se declara.
Palabras clave
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