Sentencia N° 2251 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2251, Exp. 05-1201, 01/08/2005
Expediente05-1201
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos De Lima. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de la orden de corrección del escrito de amparo dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destaca la importancia de la diligencia del accionante en la corrección de defectos procesales para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos De Lima, en virtud que éste no cumplió con la orden de corrección señalada por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 20 de diciembre de 2004 por el accionante (folio 52), habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que la consignación de las correcciones al libelo de amparo, dentro del lapso de ley, constituye una carga que tiene la parte accionante, cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS DE LIMA SECUNDINO, asistido por el abogado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcorrección de escritotutela judicialderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparo