Sentencia N° 2251 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2251, Exp. 03-3126, 22/09/2004
Expediente03-3126
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-22
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ana Hilda de Jesús Zambrano de Guerrero, representada por su abogado, contra decisiones de un Juzgado de Primera Instancia. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al considerar que existían otros medios procesales ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas. La Sala Constitucional confirma esta inadmisibilidad, argumentando que la solicitante no alegó la insuficiencia de dichos medios ordinarios y que había consentido tácitamente las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera oportuna la reiteración de que el legislador estableció expresamente, en la ley que rige la materia del amparo, los requisitos para tener acceso a la vía del amparo constitucional, cónsonas con la naturaleza breve y sumaria de su procedimiento y el carácter especial que la reviste. Dichos requisitos persiguen la comprobación de la actualidad y la necesidad de urgencia ante la inminencia de la violación de un derecho constitucional, de manera que el amparo, como tal, sea un efectivo medio de protección de derechos constitucionales. En el caso de autos, el recurrente interpuso amparo constitucional, el 30 de octubre de 2003, contra el auto dictado el 12 de enero de 2001 y 17 de septiembre 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir, que a tenor de lo que preceptúa el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, éste consintió expresamente, y durante un lapso sobradamente superior al contenido en la norma, el hecho que habría dado inicio a la supuesta violación de su derecho al debido proceso.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción interpuesta.