Sentencia N° 2251 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2251, Exp. 00-1537, 24/09/2002
Expediente00-1537
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en varios recursos de nulidad debido a la inactividad procesal que excede el año estipulado por la ley. Se menciona que los recursos fueron acumulados y que desde 1994 no hubo avances significativos en el procedimiento, lo que llevó a la perención de la causa. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de causas paralizadas por más de un año.

Extracto de la motiva

Lo anterior demuestra que la causa ha estado paralizada por un tiempo que excede del año previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que esta Sala, visto que en el presente recurso de nulidad no se encuentra inmiscuido el orden público ni las buenas costumbres, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en los recursos de nulidad presentados 1) por el abogado HENRY PEREIRA GORRIN contra la LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DICTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.280 del 23 de agosto de 1993; 2) por los abogados HENRY PEREIRA GORRIN y CAROLINA PEREIRA GONZÁLEZ contra el DECRETO Nº 3145 del 16 de septiembre de 1993, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.304 del 24 de septiembre de 1993, por el cual se dictó, con base en la referida Ley Habilitante, la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; 3) por los abogados LUZ MARÍA GIL DE ESCARRA, CARLOS MIGUEL ESCARRÁ MALAVÉ, PIER PAOLO PASCERI, actuando en nombre propio y en el de los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA PEREIA, PEDRO JOSÉ RAAZ RUÍZ, LUIS SALAS, CARLOS MAGDALENO, CESAR OLARTE, HUGO DÍAZ MEZZONE, VALMORE SALAS, GERALDINA DE SOUSA, FRANCISCO SILVIO, OMAR VELÁSQUEZ, JOSÉ RAMÍREZ SANCHEZ, IGNACIO PÉREZ MALO, GREGORIO ANTONIO GÓMEZ, LUIS GAMARCO, THELMO VADELL y FRANCISCA LOPEZ SERRANO contra la referida LEY HABILITANTE y contra el DECRETO Nº 3145; 4) por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ contra el DECRETO Nº 3145; 5) por la abogada BEATRÍZ JURADO BLANCO contra el DECRETO Nº 3145; 6) por los ciudadanos TRINO MELEAN, PEDRO ORTEGA DÍAZ, RICARDO GUTIERREZ y ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER, actuando este último como abogado asistente de los otros tres demandantes, contra el DECRETO Nº 3145; y 7) por el ciudadano ARISTÓBULO ISTÚRIZ, asistido por los abogados Alonso de Jesús Martínez y Oscar Rodríguez Mast, contra la mencionada LEY HABILITANTE y el DECRETO Nº 3145, así como contra el DECRETO Nº 3219, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.642 del 12 de noviembre de 1993 y el DECRETO Nº 3273, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.368 del 27 de diciembre de 1993, contentivos del REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 Y REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, respectivamente, y el DECRETO Nº 3315, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.664 del 30 de diciembre de 1993, mediante el cual se reformó la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadperencióninstancialey habilitantedecretogaceta oficialrecursoconstitucional

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