Sentencia N° 2250 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2250, Exp. 05-1140, 01/08/2005
Expediente05-1140
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ivonne Vargas Sirit y Reinaldo Guirola Testa en representación de Mario José Castro Pérez. La Corte consideró que la decisión impugnada pudo haber sido apelada, lo que hace inadmisible el recurso de amparo. Además, se señala que la orden de aprehensión fue subsanada el mismo día por el Juzgado Tercero de Control, lo que cesó la posible lesión constitucional.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ivonne Vargas Sirit y Reinaldo Guirola Testa, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Mario José Castro Pérez contra “la orden de aprenhención (sic) de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Control, a las 5:30 p.m., No. 007-2005, por considerar que fue expedido en virtud de un fraude procesal”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque consideró que la decisión pudo haber sido impugnada. En el presente caso, es preciso señalar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, incurrió en un error al señalar que fue el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien celebró la audiencia para oír al imputado Mario José Castro Pérez, de conformidad con las actas acompañadas al libelo de la acción de amparo constitucional, dicha audiencia se verificó ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (véase folio 67 al 70 de la primera pieza del expediente), cuando se aprecia que la referida audiencia se efectuó el 12 de mayo de 2005. Ahora bien el accionante, impugnó mediante la presente acción de amparo constitucional, ”la orden de aprenhención (sic) de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Control, a las 5:30 p.m., No. 007-2005, por considerar que fue expedido en virtud de un fraude procesal”, por considerar que se le violentó lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al debido proceso. Esta Sala constata que en el presente expediente corre inserta del folio 72 al folio 74, sentencia dictada el 12 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que decretó la nulidad de las actas levantadas con ocasión de la aprehensión del ciudadano Mario José Castro y su libertad inmediata. En tal sentido, la orden de aprenhención dictada el 12 de mayo de 2005, por el Juzgado Segundo de Control al accionante, fue subsanada el 12 de mayo de 2005 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que revocó el decreto de aprehensión contra el ciudadano Mario José Castro, ordenó su libertad inmediata y dejó sin efecto las subsiguientes actuaciones; en consecuencia, la lesión constitucional denunciada –en caso de haber existido– cesó.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 17 de mayo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron los abogados Ivonne Vargas Sirit y Reinaldo Guirola Testa, actuando en su carácter de defensores del ciudadano MARIO JOSÉ CASTRO PÉREZ, ya identificado, contra “la orden de aprenhención (sic) de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Control, a las 5:30 p.m., No. 007-2005, por considerar que fue expedido en virtud de un fraude procesal”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

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