Sentencia N° 2250 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2250, Exp. 02-1910, 18/08/2003
Expediente02-1910
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil 852 contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar una acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que la parte accionante contaba con un medio procesal adecuado para impugnar la decisión, lo que hacía improcedente el uso de la acción de amparo. Finalmente, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala que el fin último perseguido por la parte accionante, tanto con la solicitud de reposición de la causa, como con la apelación y la acción de amparo constitucional, es que se analizara si hubo o no un error en la citación que se practicó con motivo del juicio de deslinde incoado en su contra. Ahora bien, en todas las instancias fueron rechazadas sus pretensiones por la falta de oposición al momento de la fijación de los linderos, argumento éste que la parte accionante pretende impugnar por considerar que su inasistencia y por ende, su falta de oposición, se debió precisamente al hecho de que desconocía el acto de deslinde. En este sentido, es preciso señalar que el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad que tienen las partes de ejercer un recurso de invalidación cuando se le imputa a una sentencia con carácter de ejecutoria: “La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”. Por lo anterior, se concluye que la parte accionante contaba con un medio procesal eficaz e idóneo para restablecer la situación jurídica que considera infringida y en ningún momento señaló la inoperancia de éste o su imposibilidad de ejercerlo. Así las cosas, es aplicable al presente caso la disposición contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe la posibilidad de ejercer la acción de amparo contra actos u omisiones que puedan ser susceptibles de impugnación mediante las vías procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico o que éstas en efecto hayan sido ejercidas previamente por la parte accionante. Al interpretar el alcance de esta causal de inadmisibilidad mediante decisión del 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” la Sala claramente estableció que: “...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”. De lo anterior se desprende que, si la parte accionante cuenta con un medio procesal adecuado para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos, es preciso que utilice tales vías de impugnación, salvo que éstas sean manifiestamente ineficaces, en lugar de ejercer la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 23 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la parte apelante contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciacitacionderecho a la defensaprocedimiento civillinderosinadmisibilidadrecurso de invalidacion