Sentencia N° 2250 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2250, Exp. 01-1592, 24/09/2002
Expediente01-1592
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las sociedades INVERSIONES TACOA C.A. y URBANIZADORA TOCUYRE C.A. contra un auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia. La decisión se basa en que las accionantes no manifestaron de forma expresa su desistimiento de la acción de amparo, aunque indicaron su desinterés en el litigio mediante un contrato de transacción extrajudicial. La Sala considera que ha cesado la injuria constitucional denunciada, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Por lo que respecta a la acción de amparo constitucional contra sentencias, el artículo 4 de la referida Ley especial establece que debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la acción de amparo fue planteada contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo que resultaba, en efecto, competente el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la misma Circunscripción Judicial. Decidida la acción de amparo, corresponde oír en un solo efecto la apelación ejercida contra la referida decisión, conforme lo prescribe el artículo 35 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando -como en el presente caso- hubiese sido interpuesta, con lo cual se preserva el principio de la doble instancia. Y visto que esta Sala se declaró competente, para conocer de los recursos de apelación y consultas que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa), le corresponde conocer la apelación en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo interpuesta por las sociedades INVERSIONES TACOA C.A. y URBANIZADORA TOCUYRE C.A. contra el auto dictado el 28 de noviembre de 2000, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, donde acordó notificar a las accionantes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por ese tribunal en el juicio que por daños y perjuicio incoaran en su contra los ciudadanos Guillermo Bello Betancourt y Eduardo Arnal Mosquera. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.