Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0225, Exp. 24-0922, 27/02/2025
Expediente24-0922
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alejandro Evora Pérez en nombre de Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez, en relación a causas penales que se llevan en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Nueva Esparta. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no tiene competencia para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Sala de Casación Penal del TSJ.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Por ello se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En tal sentido, se advierte que conforme a su reiterada y pacífica jurisprudencia esta Sala Constitucional podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que refieran a juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto a la normativa que rige la materia en cuestión, y que se vincule con la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Alejandro Evora Pérez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mónica Mercedes Tarazona Rodríguez. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.