Sentencia N° 225 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0225, Exp. 20-0399, 29/06/2022
Expediente20-0399
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Mangieri en representación de Astrid Antonieta Carratalá Puigbo, quien se encuentra evadida de la justicia penal. La Sala fundamentó su decisión en la falta de estadía a derecho de la solicitante, lo que impide que pueda beneficiarse de los derechos y garantías del sistema procesal penal. Además, se ordenó la devolución de los expedientes originales a los tribunales correspondientes para su tramitación.

Extracto de la motiva

Que: "... [las] sentencias N°s 845/2005 y 1676/2007 de esta Sala Constitucional ‘(...) se sentó criterio vinculante en relación con la lesión de la garantía jurisdiccional por el uso indebido de medios jurisdiccionales para la resolución de conflictos [y] se sentó criterio vinculante en relación con el principio de intervención mínima y subsidiariedad del derecho pena’...". Que: "... [en] (...) atención al razonamiento realizado en el fallo, la orden lógica que se debería impartir a la Fiscalía del Ministerio Público era la de abstenerse de individualizar y determinar responsabilidades penales hasta tanto no se produjese la decisión definitivamente firme de la jurisdicción Mercantil, dándose la insólita situación [de] que la orden que imparte la Corte de Apelaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolívar fue la de continuar la investigación, dejando abierta la vía penal que en la motivación establecía debería ser cerrada por haber producido su apertura la violación del orden público constitucional, quedando palmariamente demostrado el grave y grotesco erros (sic) inexcusable de contradicción en que incurre la decisión...”. Que: "... la motivación de la sentencia recurrida (sic) en revisión, se puede apreciar que los razonamientos que realiza la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar para declarar con lugar el recurso de apelación ejercido (...) se concretan en las siguientes conclusiones: 1- Que en la imputación que realiza el Ministerio Público para solicitar las ordenes (sic) de aprehensión no atendió a la exigencia de identificar e individualizar en forma clara la conducta penal de cada imputado en relación con su participación en los hechos, limitándose a señalar la denominación del tipo penal en que se encontraba la víctima, sin haber narrado en forma precisa, circunstanciada el hecho punible, a cada uno de los sujetos, como su forma de participación (...) que determino (sic) que estas omisiones producen la violación del derecho constitucional de tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y de la garantía constitución (sic) del debido procesos (sic) previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ello motivo suficiente para declarar la nulidad de las ordenes (sic) de aprehensión y la decisión recurrida en apelación (...) 2- Que los hechos denunciados derivan de una controversia de naturaleza Mercantil surgida entre los socios de la empresa FLUID POWER TECHNOLOGY, C.A., que es materia de conocimiento y resolución por la jurisdicción civil(Mercantil), donde se (sic) debido plantear previamente la controversia y muy particularmente lo concerniente a la rendición de cuentas para evaluar la administración de la Sociedad, sin que se pueda emitir un pronunciamiento de responsabilidad penal, sin haberse obtenido previamente un pronunciamiento de responsabilidad en la jurisdicción Mercantil...".

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Mangieri, en representación de la ciudadana Astrid Antonieta Carratalá Puigbo, en contra de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2019 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; en consecuencia se declara la firmeza del referido fallo jurisdiccional.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisionevadido de la justicia

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